DISCUCIÓN: Temas sobre Economía Social de Mercado y Estado de Derecho

Año 1   12-04-2004   No. 1


En esta entrega se analiza:
DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL EN EL MARCO DE LAS NEGOCIACIONES DEL TLC

Próxima entrega:
TLC con Estados Unidos: ¿Puede alcanzarse la sostenibilidad ambiental del Acuerdo?


PRESENTACION:

CORDES tiene la satisfacción de presentar el primer número de "Discusión: temas de economía social de mercado y Estado de derecho", un boletín electrónico que aparecerá luego de cada una de las charlas que CORDES planea realizar sobre estos temas.

La Economía Social de Mercado cuyo fundamento se basa en la libertad del mercado con un importante rol regulador del Estado es, según el artículo 244 de nuestra Constitución, la forma de organización económica del Ecuador, pero en el país se conoce poco de ella. Una de las razones por las que CORDES ha decidido publicar este boletín es, justamente, para suplir ese desconocimiento que limita la aplicación práctica de este importante precepto constitucional.

El primer tema que estudiamos se relaciona con los Derechos de Propiedad Intelectual en el marco de las negociaciones del TLC y fue analizado por el experto en propiedad intelectual, el doctor Manuel Fernández de Córdoba, en el marco de la primera charla sobre “Economía Social de Mercado y Estado de Derecho”, realizada en Quito el 24 de marzo del presente año y que contó con la presencia de delegados del sector público y privado, de la prensa nacional y de funcionarios de CORDES.

La Constitución también define al Ecuador como un Estado social de derecho, que reconoce y garantiza el derecho a la propiedad en cualquiera de sus formas, que procura el incremento y la redistribución de la riqueza y que reconoce y garantiza la propiedad intelectual en los términos previstos en la ley y en los convenios y tratados vigentes.

Creemos que el tema de propiedad intelectual y el TLC no sólo es de gran actualidad, sino que el enfoque dado por el doctor Fernández de Córdoba lo concibe dentro de la visión de economía social de mercado y de un Estado de derecho soberano y capaz de negociar con otros países para obtener el mayor beneficio para sus ciudadanos.

CORDES quiere agradecer la cooperación de la Fundación Konrad Adenauer por su apoyo a la realización de los eventos que harán posible la distribución de este boletín electrónico.



LOS DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL

En el marco de las negociaciones del Tratado de Libre Comercio (TLC) con los Estados Unidos de América, el tema de la propiedad intelectual aparece como uno de los más importantes de la negociación, tanto o más, en ciertos aspectos, que la propia desgravación arancelaria. En este sentido, según opina Manuel Fernández de Córdoba, incluso podría admitirse que los temas concernientes a este capítulo deberían estar ya resueltos con anterioridad al inicio oficial de las negociaciones, si se sabe interpretar los mensajes enviados por Estados Unidos. Dicho de otro modo, Estados Unidos pondría como una de sus condiciones para la negociación del Tratado, que sus propuestas en materia de propiedad intelectual sean aceptadas.

De la experiencia de los Tratados de Libre Comercio que  Estados Unidos ha firmado con Méjico y Canadá (NAFTA), Chile, y Centroamérica (CAFTA), éste último en fase avanzada de negociación, se puede también deducir que la suscripción del Tratado bilateral llevará implícita la adhesión a algunos acuerdos internacionales en esta materia, como podría ser por ejemplo el Arreglo de Madrid referente al registro internacional de marcas y, en general, la adopción de un esquema tutelar que privilegie el interés de Estados Unidos, inclusive fuera de los ADPIC, que es el marco regulador específico de la OMC en materia de propiedad intelectual e industrial, habida cuenta su evidente mayor poder de negociación.

Sin embargo, la adhesión a instrumentos internacionales en materia de propiedad intelectual e industrial no es una novedad para el Ecuador ni constituirían tampoco un problema. Piénsese que están en vigencia desde hace ya varios años las normas subregionales que regulan la adquisición y el ejercicio de los derechos de autor y de propiedad industrial (Decisión 351, Decisión 344 reemplazada actualmente por la 486), así como otros cuya incorporación al ordenamiento positivo nacional tuvo que darse como condición necesaria para el ingreso del Ecuador a la OMC, normas todas con las que, de una u otra manera, guarda sintonía la Ley de Propiedad Intelectual vigente desde mayo de 1998, más allá de su aplicación preferente sobre ésta última como resultado de su superioridad jerárquica. Esta realidad podría traer como resultado eventuales exigencias de Estados Unidos respecto a la adopción de ciertas medidas que garanticen el ejercicio objetivo de derechos que ya están expresamente reconocidos por nuestra legislación.

El panorama tiende sin embargo a complicarse en materia de derechos de patente. Existiría por ejemplo interés de Estados Unidos en lograr la introducción de la denominada “patente de segundo uso”. Como apuntó Manuel Fernández de Córdoba, este mecanismo buscaría extender el período de vigencia de una patente, actualmente de 20 años, al menos por otro lapso similar, incorporando a su ámbito de vigencia una aplicación adicional no prevista en la original, como si se tratase de una nueva invención patentable. Tal sería el caso de un medicamento patentado inicialmente como solución al dolor de cabeza, al que luego de un tiempo se le asigna un efecto terapéutico adicional que, sin ser una invención propiamente dicha, pasaría a ser protegido con una nueva patente derivada de la primera. En este mismo escenario podría ubicarse otra eventual aspiración de Estados Unidos de obtener patentes sobre las llamadas “composiciones farmacéuticas”, donde la regla que impide patentar fuera del cumplimiento estricto de ciertos requisitos sustanciales de patentabilidad, podría operar una curiosa excepción.

Dentro del mismo problema se ubicaría la intención de Estados Unidos de patentar ciertos métodos terapéuticos que, hoy por hoy, el derecho positivo comunitario andino no considera patentables. Esto generaría además un eventual conflicto normativo que podría confrontar dos regímenes supranacionales, el del TLC y el de la CAN.

Otro serio inconveniente radicaría en la eventual intención de Estados Unidos de obtener protección sobre la denominada “información adjunta” que forma parte del expediente para la obtención del registro sanitario de medicamentos. Esto generaría un principio de exclusividad adicional al que confiere la patente, equivalente a un “segundo monopolio” que incrementaría innecesariamente el ámbito protectivo de ésta y que limitaría en alguna medida el indiscutible sentido social de la propiedad intelectual.

Asimismo será importante sustentar con la debida solidez durante la negociación del Tratado, todos los aspectos necesarios para defender el patrimonio biológico de la Nación. Si bien la Constitución, la Convención sobre Biodiversidad y la Ley de Propiedad Intelectual garantizan su protección, habrá que adoptar las medidas necesarias para el legítimo y legal acceso a los recursos que lo integran.

¿Es factible respetar los derechos de propiedad intelectual?

Este fue un tema muy debatido en la reunión y las respuestas a esta pregunta son distinta índole. Si hacemos una argumentación teórica podríamos concluir que sí se puede respetar los derechos de propiedad intelectual, sólo basta aplicar y cumplir la Ley. Sin embargo, la realidad es muy diferente. Todos los días vemos como se viola la ley ante los ojos de las autoridades encargadas de hacerla cumplir. Los ciudadanos están concientes de que al comprar copias no autorizadas de discos compactos, por ejemplo, incentivan la proliferación de una industria ilegal, pero al mismo tiempo justifican no solo su proceder sino también la existencia misma del ilícito negocio. La principal argumentación es que los precios de los discos originales son demasiados elevados y que no existe un motivo para pagar más si se puede obtener el mismo producto a un precio más reducido.

Ante estos argumentos, la sala concluyó que, la ausencia de valores, entendida como el irrespeto a la ley, nos obliga a pensar que para constituirnos en una sociedad respetuosa de los derechos de propiedad intelectual, no basta con firmar tratados internacionales o fortalecer la legislación existente. Si bien es necesario formalizar nuestra adhesión a la defensa de la propiedad intelectual, más importante es conseguir una sociedad conciente, donde los ciudadanos cumplan con la ley y las autoridades estén dispuestas a hacerla cumplir.

Además los productores propietarios de los derechos de autor deberán idearse mecanismos tecnológicos que dificulten la proliferación de copias no autorizadas a más de revisar sus políticas de precios para los países con menor desarrollo económico.


Recuerde que en nuestra próxima entrega analizaremos el tema:
TLC con Estados Unidos: ¿Puede alcanzarse la sostenibilidad ambiental del Acuerdo?

Este tema lo abordará la Dra. María Amparo Albán en el marco de la segunda charla sobre Economía Social de Mercado y Estado de Derecho que se realizará en Quito el 16 de abril de 2004.

Si está interesado en recibir una invitación para asistir al evento diríjase a:
discusion@cordes.org.ec



Boletín de distribución gratuita

Editado por: CORDES
Editor: David Molina

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